Derecho Probatorio

Las Condiciones para la Existencia del Documento Privado

  • Para que un documento privado exista tiene una condición indispensable, cómo lo es la firma de ambas partes y por ende que haya sido firmado por la persona a quien se opone.

Es sumamente importante resaltar que la firma como tal no puede ser sustituida por  firma en forma de cruz, marca, sello u otro distintivo, aunque el acto se haya efectuado en presencia de testigos. Todo esto está sustentado legalmente en el Código Civil venezolano

Cabe destacar que si por algún motivo el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad, que firme a ruego de aquél y por 2 testigos

Con respecto a su forma

  • Los documentos privados no están sujetos a ningún requisito de forma, pudiendo estar escritos en idioma extranjero, omitirse el lugar y fecha; con excepción de los casos donde sea expresamente exigida por la ley, como en los instrumentos mercantiles

El cheque y La letra de cambio, entre cuyos requisitos están los de indicación de la fecha y el lugar donde fue emitida y la firma de quien la gira

Es importante señalar que la ley reconoce y le da determinado valor probatorio a algunos documentos privados no firmados, como:

  • Los libros de comerciantes que hacen fe contra ellos cuando están bien llevados, cómo está establecido en el Art.1.377 C. C.
  • Los registros y papeles domésticos establecidos en el Art.1.378 C. C.
  • Toda anotación puesta por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de su título de crédito, cuando tiende a demostrar la liberación del deudor, dando fe, aunque no contenga la fecha, ni la firma del acreedor, pero siempre que el título haya permanecido en sus manos como se señala en el Art. 1.379 C. C.
  • Las cartas misivas con tal de que se observen las reglas establecidas en el Art. 1.371 del Código Civil.
  • Los telegramas, cuando el original lleva la firma del remitente y en caso de no estar firmado, se demuestre la autografía, y que el original lo ha entregado o hecho entregar la misma persona en la oficina telegráfica (Art.1.370 C. C.) 

Texto por: Laura Perez

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