Derecho Probatorio

Instrumento Privado

Son aquellos instrumentos en que las partes o sus representantes otorgan por si solas y por escrito; en estos  instrumentos no interviene ningún funcionario público, no se requiere solemnidades especiales, pueden ser otorgados en cualquier día, también pueden ser redactados en las formas que las partes consideren necesario, en este se deja testimonio material o constancia de un hecho concedido por particulares, las partes pueden o no utilizar testigos, al igual que no hay asistencia de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad, estos documentos tienen valor probatorio solo cuando estén justificados a través de su firma y su estructura, pues de ellas depende su eficacia. El documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pública, no hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura y la firma sea reconocida por la persona contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto público

Texto por: Gabriel Gimenez

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